Resumen: Ya que si bien una cosa es el núcleo del juicio técnico sobre el que opera la discrecionalidad y otra la obligación de explicar las razones de ese juicio técnico, cuando expresamente hayan sido demandadas o cuando se haya planteado la revisión de la calificación que exteriorice ese juicio técnico, obligación que en este caso se ha cumplido y se ha realizado, tanto en vía administrativa, como en este recurso jurisdiccional, donde se han justificado las razones de la calificación otorgada, estando lo demás dentro del ámbito propio del llamado juicio de discrecionalidad técnica y lo que aparece fuera de dicho juicio y susceptible de control jurisdiccional, aparece debidamente justificado, ya que, ante la expresa petición de que dicho juicio sea explicado o ante su revisión, la constitucional prohibición de arbitrariedad, hace intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate, pero en este caso no solo no existe dicho silencio, sino que existe y se ha dado una explicación detallada, por lo que no cabe sino respetar las valoraciones razonadas y razonables que integran dicha discrecionalidad técnica, lo que implica respetar las valoraciones de esa índole que hayan sido realizadas por los órganos cualificados por la posesión del correspondiente saber especializado y, por otro, admitir el margen de polémica o discrepancia que sobre determinadas cuestiones venga siendo tolerado en el concreto sector de conocimientos técnicos de q